Visita de verificación APE LA CABAÑA.
- El pueblo Inga de Villagarzón manifiesta que existe un alto riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la Consulta Previa, debido a la incursión de empresas extractivas en el territorio, las cuales adelantan exploraciones sin el debido consentimiento de las autoridades.
- Los cabildos están reconocidos técnica y jurídicamente, sin embargo, el Ministerio del Interior Dirección de Consulta Previa, niega la existencia de comunidades en el territorio en torno al proyecto AP-La Cabaña.
- Acatando la orden judicial del Tribunal de Nariño se tiene agendado llevar a cabo hasta el 08 de marzo del 2021 la realización de la visita de verificación para determinar si hay o no presencia de Pueblo Inga.
- Entes de control como la Procuraduría no se presentan aun cuando el fallo expresa explícitamente la importancia de su acompañamiento en este proceso.
En cumplimiento de lo ordenado por Tribunal Administrativo de Nariño en atención a la
acción de tutela e incidente de desacato con radicado 00559-00, y en consecuencia a la exigencia de la salvaguarda de la vida, y cultura del pueblo Inga de Villagarzón, las autoridades tradicionales en el marco de sus usos, costumbres, cosmogonía, gobierno 3 propio, ley de origen, derecho mayor, y mandatos propios como la Resolución 002 del 23 de enero de 2015, metodología propia del pueblo indígena y Mandato Suma Kausangapa., buscando siempre la coherencia con los estándares de derecho internacional en aplicación del Convenio 169 de la OIT y la ley 21 de 1991 del Estado Colombiano, y después de un dialogo participativo con las comunidades afro descendientes, el pueblo Inga de Villagarzón construyeron la ruta de Metodología a emplearse en la visita de verificación propuesta del 01 de marzo hasta el 07 de marzo del 2021 espacio en el cual se efectuara la visita de verificación en el marco del proyecto AP la cabaña PUT 1.
De acuerdo a la metodología el 01 de marzo se tenía programada la reunión de apertura para verificar la asistencia y participación de las instituciones convocadas a su vez poder los lineamientos y parámetros mínimos que se tendrían en cuenta para la elaboración de los informes para su posterior presentación. Durante ese ejercicio asistieron algunas instituciones como el Ministerio del Interior, pero no se hizo presente la Procuraduría Nacional ni la regional generando un grave riesgo en el cumplimiento de la visita de verificación dado que en el marco de la acción de tutela están instados tanto la Procuraduría como la Defensoría Nacional para que hagan parte.
Frente a lo anterior, La Asociación de Cabildos Indígenas del municipio de Villagarzón Putumayo- ACIMVIP denuncia que por parte de la Procuraduría se presenta un incumplimiento en la participación, compromisos y desconocimiento del fallo que los vincula dentro del proceso de acompañamiento.
¨Dadas las circunstancias y sumado a los antecedentes de mala fe generados por parte de funcionarios del Ministerio del Interior-dirección de Consulta Previa, para nosotros las únicas instituciones que podrían dar garantías reales para el cumplimiento del fallo, a su vez acompañamiento efectivo en el marco del debido proceso y la defensa de nuestros derechos, es el Ministerio Público, representado por la Procuraduría y Defensoría Delegada para grupos étnicos. Su ausencia amenaza y pone en riesgo este proceso de verificación, dado que en anteriores escenarios no se ha contado con el desarrollo y el acompañamiento y el cumplimiento de las funciones que actualmente tiene el Ministerio de Interior- dirección de Consulta Previa¨ aseguró Carlos López Descanse, presidente de ACIMVIP.
La Procuraduría Nacional ha manifestado que no tiene la resolución que define los funcionarios que deben estar en el territorio, aun cuando la visita se viene impulsando desde diciembre del 2020, incluso desde años anteriores.
Carlos López Descanse, presidente de ACIMVIP añadió “El 22 de febrero nos reunimos con las organizaciones, ministerio del interior y delegados del ministerio público, con el fin de aclarar el alcance y la metodología propia propuesta por el pueblo inga y comunidades afro para la visita de verificación, a su vez confirmar su participación, y acordar parámetros mínimos para elaboración de los informes que debían elaborar en el cumplimiento de la visita de verificación, a su vez los conceptos que iban a entregar al Tribunal de Nariño. En este espacio la profesional de asuntos étnicos de la Procuraduría Nacional manifestó que era indecisa su participación se tenía plena seguridad que a través de la regional Putumayo la Procuraduría haría presencia en este espacio precisamente para que se garantice el debido proceso, tal cual como lo ordena el fallo de tutela. La defensoría delegada para asuntos étnicos manifestó su participación y su compromiso para entregar el informe que dé cuenta de esa visita de verificación”
Vanessa Torres, subdirectora de la ONG Ambiente y Sociedad, organización que acompaña el proceso manifiesto. ¨Es preocupante que desde una entidad como lo es la Procuraduría General de la Nación no se esté dando claridad al porqué de su ausencia frente a una vista ordenada por un Juez del Tribunal de Nariño donde se ordena explícitamente hacer una visita, cumpliendo con todos los parámetros de la ley, y en donde es importante la participación de los entes de control para garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. En esta visita se está definiendo el futuro y pervivencia de una comunidad indígena como lo es el pueblo Inga. Si el proyecto avanza, sin la Consulta Previa, derecho fundamental de los pueblos indígenas, seguramente se terminará destruyendo territorio ancestral, tal como ellos lo ha venido denunciado las comunidades en este proceso¨
Como autoridades del Pueblo Inga de Villagarzón hacen un llamado respetuoso a la Procuraduría Nacional delegada para grupos étnicos para que pueda dar cumplimiento a sus funciones y sobre todo sea garante de los derechos fundamentales de los grupos étnicos en el departamento del Putumayo debido a las graves afectaciones que actualmente está padeciendo los territorios.
El Pueblo Inga es un pueblo nativo de este territorio, el cual habita desde tiempos en donde no existían linderos o límites. Para el pueblo Inga el territorio es fuente de vida, sin él, las familias y las comunidades afro, desaparecerían. El pueblo Inga de Villagarzón ha establecido que la tierra es la madre, la cual permite su pervivencia y existencia. Si afectan el territorio, el suelo y el subsuelo en su integralidad, los amos y los espíritus se van a extinguir, y con ellos se extinguiría la cultura que aún perdura.
Más sobre el proceso:
El 3 de julio de 2015, la Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón – ACIMVIP, interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio del Interior, con el fin que se protegieran sus derechos a la consulta previa, debido proceso y a la autonomía de la comunidad INGA de los municipios de Villagarzón y Puerto Caicedo (Putumayo), vulnerados con motivo del Proyecto de Perforación Exploratoria La Cabaña.
La Tutela fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño el cual falló a favor de la comunidad, mediante Sentencia de `fecha 10 de noviembre de 2015 – amparando los derechos fundamentales al debido proceso, a la autonomía a la consulta previa y al debido proceso de las comunidades Inga de Villagarzón y Puerto Caicedo; sentencia confirmada por el Consejo de Estado en Segunda Instancia.
El 28 de octubre de 2019, la Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón – ACIMVIP presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Nariño (Juez de Tutela), debido al no cumplimiento de la Sentencia de tutela emitida por ese tribunal, el cual fue resuelto a favor de ACIMVIP y el pueblo Inga de Villagarzón, mediante auto interlocutorio de fecha 27 de enero de 2020. En el Auto Interlocutorio mediante el cual el Tribunal decidió el incidente de desacato, hizo varias precisiones mediante las cuales fijó criterios y una metodología a tener en cuenta por la DCP, en la realización de la visita, la integración del grupo interdisciplinario, donde fija un inamovible como es que se garantice la presencia de un profesional en medio ambiente que sea experto y con trayectoria y, fija igualmente unos parámetros a tener en cuenta en la elaboración del acto administrativo mediante el cual se certifique o no la presencia de la comunidad en el área de influencia del Proyecto.
El auto Interlocutorio que definió el incidente de desacato, fue atacado por el Ministerio del Interior, mediante acción de tutela por vías de hecho interpuesta ante el Concejo de Estado en contra del Tribunal Administrativo de Nariño. Cabe anotar que esta Acción de Tutela fue coadyuvada por la Empresa Gran Tierra y que, en la misma, el Consejo de Estado falló a favor del Tribunal, señalando que en la decisión del incidente de desacato no se había incurrido en las invocadas vías de hecho.